¿Qué hacer si una aseguradora no quiere pagar?

En México, cuando una compañía aseguradora se niega injustificadamente a pagar un siniestro, los afectados tienen diversas vías legales para demandar el cumplimiento del contrato de seguro, ya sea en la vía conciliatoria o con una demanda presentada ante un juez.

Descubre qué pasos seguir si tu aseguradora se niega a pagar. Aprende las diferencias entre presentar una queja ante CONDUSEF y demandar a la aseguradora, y cómo un abogado especializado puede ayudarte.

¿Qué hacer si una aseguradora no quiere pagar?: Guía Esencial para reclamar un seguro.

Cuando te enfrentas a la negativa de una aseguradora a pagar una indemnización o a cubrir un siniestro, puede sentirse como una batalla cuesta arriba. Sin embargo, hay pasos claros y estratégicos que puedes seguir para defender tus derechos.

Aquí te explicamos las diferencias fundamentales entre presentar una queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y emprender una demanda legal contra la aseguradora, así como las ventajas y desventajas de cada opción. Además, destacaremos la importancia de contar con el apoyo de abogados especializados en reclamaciones y litigios de seguros.

Primer paso: Seguir adelante.

Si tu aseguradora rechaza tu reclamación, es importante no desanimarse. Una carta o respuesta negativa de la aseguradora puede parecer definitiva, pero existen rutas legales que puedes seguir para asegurar que tus derechos sean respetados y que se cumpla con lo prometido en el seguro.

La realidad es que en muchos casos, la aseguradora no se apega al contrato o a lo que señala la Ley, y por eso no debemos quedarnos con los brazos cruzados en caso de que la aseguradora no quiera cumplir.

Es muy recomendable consultar a un abogado especialista en seguros, que pueda orientarte y darte información útil sobre la procedencia del siniestro, o revisar si el rechazo o negativa de la aseguradora está bien fundamentado. Existen muchos abogados que tienen experiencia en materia de seguros y que incluso ofrecen consultas gratuitas, como LEGATUS.

Segundo paso: iniciar una reclamación.

La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) es una entidad gubernamental en México encargada de proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros, incluidos los seguros. Cuando tu aseguradora se niega a pagar, presentar una queja ante la CONDUSEF puede ser el primer paso.

Ventajas:

  • Costo: Presentar una queja es generalmente gratuito y puede resolver disputas sin necesidad de acudir a los tribunales.

  • Soporte y Asesoría: La CONDUSEF ofrece asesoría y puede actuar como mediadora entre tú y la aseguradora.

  • Documentación: La CONDUSEF puede requerir documentos e información a la aseguradora.

Desventajas:

  • Limitación de Facultades: La CONDUSEF no puede obligar a la aseguradora a pagar; solo puede hacer recomendaciones y buscar soluciones conciliatorias.

  • Poca Efectividad: Según la CONDUSEF, menos del 20% de las reclamaciones de usuarios en materia de seguros fueron resueltas favorablemente.

  • Asesoría Insuficiente: En ocasiones la asistencia que recibe el reclamante es muy limitada, y eso representa una desventaja, ya que se enfrenta a una aseguradora que sí envía a sus abogados.

  • Plazo: Las reclamaciones ante CONDUSEF solo pueden presentarse dentro de los dos años siguientes al siniestro o la negativa de pago de la aseguradora, aún en los casos de seguros de vida.

Tercer paso: demandar a la Aseguradora

Cuando la negociación y la mediación no son suficientes, demandar a la aseguradora se convierte en la única opción viable.

Ventajas:

  • Solución efectiva: Demandar judicialmente a la aseguradora es la vía más efectiva y contundente para exigir el pago correspondiente.

  • Potencial de Recuperación Completa: Un juicio puede resultar en una orden judicial que obligue a la aseguradora a pagar la indemnización completa más intereses y posiblemente daños y perjuicios.

  • Mensaje Claro: Demandar puede demostrar la seriedad de tu reclamo y disuadir a las aseguradoras de prácticas desleales. También puede provocar una negociación más favorable.

Desventajas:

  • Costo: Los litigios son costosos. Especialmente cuando los abogados cobran anticipos o gastos.

  • Tiempo : Los procesos judiciales pueden prolongarse durante meses o incluso años.

  • Complejidad: Un juicio de seguros requiere de abogados con experiencia en la materia.

Qué debes tomar en cuenta antes de reclamar o demandar a la aseguradora:

  • La compañía aseguradora puede exigir información y documentos para conocer las circunstancias del siniestro, pero esa información no debe ser arbitraria con la finalidad de eludir sus obligaciones (artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

  • La aseguradora tiene un plazo de treinta días para cumplir con sus obligaciones, una vez que recibió la información y documentos relacionados con la solicitud de pago (artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

  • Después de treinta días, el reclamante tiene derecho legal e irrenunciable a exigir una indemnización por mora(Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).

  • Es aconsejable conservar copia de cualquier documento entregado a la aseguradora, así como de las comunicaciones entre la usted y la compañía, lo cual puede facilitar las acciones legales más adelante.

  • Si la aseguradora no responde o niega el pago, el beneficiario puede agotar el procedimiento conciliatorio en CONDUSEF, o demandar directamente a la compañía en los tribunales competentes.

  • El plazo de prescripción para reclamar o demandar un seguro es de dos años, en la mayoría de los casos, y de cinco años cuando se reclama la cobertura de fallecimiento de un seguro de vida (Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

¿Tienes dudas? contáctanos para una asesoría gratuita.

¿Cuántos Asuntos se resuelven favorablemente en la CONDUSEF?

Según el Anuario Estadístico de la CONDUSEF, en el año 2022, las acciones de defensa de las Aseguradoras representaron el 22% del total de las acciones brindadas por esa Comisión Nacional, con 291,164 asuntos.

Del total de estos asuntos, el 11.3% fueron reclamaciones, siendo los motivos más reclamados Negativa en el pago de la indemnización y Solicitud de cancelación del contrato y/o póliza no atendida y/o no aplicada. De las 33,026 reclamaciones solo el 19.9% se resolvieron favorablemente para el usuario.

¿Cuánto tarda un juicio contra la aseguradora?

Con la introducción de los juicios orales mercantiles, los juicios contra aseguradoras se han vuelto mucho más rápidos que con las leyes anteriores.

Sin embargo, un juicio contra la aseguradora puede tomar entre 3 a 12 meses, sin contar el plazo para que se resuelvan los juicios de amparo que pueden promover las partes.

La duración del juicio depende de varios factores:

  • La complejidad del asunto

  • La vía elegida (mercantil o civil)

  • El juzgado donde se presenta la demanda

  • Las pruebas que las partes ofrecen, y

  • Los recursos que se presenten.

Juicio Oral Mercantil: etapas y duración.

1. Demanda y Emplazamiento

  • Descripción: El proceso inicia con la presentación de la demanda por el actor (demandante). Una vez admitida la demanda, el juez emite un emplazamiento al demandado, quien tiene 9 días para contestar la demanda a partir de que se le notifica.

2. Audiencia Preliminar

  • Duración: Entre 15 y 20 días hábiles después de la contestación de la demanda

  • Descripción: Esta audiencia tiene varios objetivos, como depurar el proceso, intentar una conciliación, fijar acuerdos probatorios y, en su caso, admitir y desechar pruebas.

3. Audiencia de Juicio

  • Duración: Se celebra entre 10 y 20 días hábiles después de la audiencia preliminar

  • Descripción: En esta etapa se desahogan las pruebas admitidas, se formulan alegatos y se lleva a cabo la valoración de las pruebas por parte del juez.

4. Sentencia

  • Duración: El juez debe dictar sentencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de la audiencia de juicio.

  • Descripción: El juez emite una resolución basada en las pruebas y alegatos presentados durante la audiencia de juicio.

5. Recursos y Ejecución

  • Duración: Variable, dependiendo de la interposición de recursos como apelaciones y la ejecución de la sentencia.

  • Descripción: Las partes pueden interponer recursos si no están conformes con la sentencia. La ejecución de la sentencia puede incluir la solicitud de remate, entre otras acciones.

Razones por las que la aseguradora se niega a pagar.

Omisiones o inexactas declaraciones.

Frecuentemente, las aseguradoras rechazan el pago de seguros de vida argumentando omisiones o inexactitudes en las declaraciones del asegurado durante el proceso de solicitud. Por ejemplo, que el asegurado no declaró algún padecimiento como diabetes o hipertensión al contratar el seguro.

Sin embargo, estas situaciones suelen surgir porque los asegurados, en ocasiones, no tienen pleno conocimiento de lo que están firmando o no tuvieron acceso directo al cuestionario de salud debido a la falta de asesoramiento especializado, especialmente en contrataciones digitales utilizados por algunas aseguradoras de bancos, que no requieren de una solicitud física.

Ante una negativa de pago por estas razones, es crucial revisar detalladamente el caso para determinar si existen bases legales para impugnar la decisión de la aseguradora, ya que no es raro que la compañía aseguradora rechace el pago del seguro sin tener los elementos suficientes. Además, la falta de notificación oportuna por parte de la aseguradora sobre la rescisión del contrato elimina su derecho a utilizar este argumento para denegar un reclamo.

Enfermedades preexistentes

Una enfermedad preexistente es aquella que se origina antes de contratar el seguro. Es una de las causas más comunes de negativa de pago de la aseguradora en seguros de gastos médicos.

Es importante tomar en cuenta que, para que una enfermedad pueda considerarse como preexistente, debe probarse que el asegurado la conocía, mediante un diagnóstico previo o gastos erogados por ese motivo, y debe estar expresamente excluido ese riesgo en el seguro.

Exclusiones de Riesgo en las Condiciones Generales

Una causa frecuente de rechazo de pagos por parte de las aseguradoras es la invocación de cláusulas de exclusión de riesgo presentes en las condiciones generales del contrato. Estas cláusulas detallan eventos o circunstancias no cubiertas por la póliza, muchas veces desconocidas por el asegurado hasta que se enfrentan a un rechazo de cobertura.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que estas condiciones generales deben ser entregadas o debidamente comunicadas al contratante antes o en el momento de la contratación para ser aplicables. Este principio ha permitido defender con éxito a individuos y empresas que creían estar adecuadamente protegidos por sus seguros, solo para descubrir posteriormente que una cláusula desconocida les excluía de la cobertura.

Este análisis subraya la importancia de una asesoría legal competente para navegar por estas complejidades y asegurar la protección efectiva de los derechos del asegurado.

La aseguradora pide documentación que el beneficiario no tiene.

La compañía aseguradora puede pedir documentos e información para conocer las circunstancias del siniestro, de acuerdo al artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Pero no tiene derecho a exigir requisitos arbitrarios, con la única finalidad de retrasar o eludir el pago del seguro.

Lamentablemente es muy usual que la compañía aseguradora, sus ajustadores o incluso sus “investigadores”, soliciten o exijan requisitos que el beneficiario o afectado no puede cumplir, lo cual es ilegal, según los tribunales mexicanos.

Si la aseguradora no paga el seguro con el pretexto de exigir documentos o información que no está al alcance del beneficiario, es recomendable iniciar una reclamación o queja para reclamar el pago de la indemnización.

No te conformes con el rechazo.

En demasiadas ocasiones, las aseguradoras niegan injustamente las reclamaciones, aprovechándose del desconocimiento de los beneficiarios y asegurados.

En situaciones difíciles como la pérdida de un ser querido, emiten cartas de rechazo sin justificación, confundiendo a los beneficiarios y forzándolos a aceptar decisiones injustas.

En nuestro despacho de abogados especializados en seguros, entendemos la importancia de contar con asesoramiento experto en estos momentos críticos. Ofrecemos un servicio de consulta gratuito, donde evaluaremos detalladamente la negativa de la aseguradora. Si determinamos que la decisión carece de fundamento, te proporcionaremos los argumentos necesarios para impugnarla y garantizar que se respeten tus derechos como beneficiario.

No dejes que las tácticas injustas de las aseguradoras te afecten. Confía en nuestro equipo legal para proteger tus intereses y asegurarte el pago que mereces. Contáctanos para una consulta personalizada de manera gratuita. Te diremos qué hacer y cómo podemos ayudarte.

Natalia Rendón
Responsable de Servicio al Cliente

Queremos escucharte.

En nuestra experiencia, muchos asegurados y beneficiarios se sienten frustrados ante la falta de respuesta y atención de las aseguradoras cuando reclaman el pago de un seguro de vida o la indemnización por invalidez total y permanente.

Por eso nuestro principal compromiso es escuchar a las personas que enfrentan un problema con la aseguradora y brindarles asesoría gratuita, y solo en caso de que lo necesiten, nuestro equipo de abogados está listo para reclamar o demandar a la aseguradora el cumplimiento del contrato de seguro.

Como responsable de servicio al cliente de LEGATUS, siempre es una gran satisfacción ver que uno de nuestros clientes resuelve su problema o recibe lo que le correspondía.

Contáctanos para una consulta gratuita y haremos lo posible por ayudarte.

Nuestra Garantía:
Solo cobramos
si el cliente gana.

En LEGATUS valoramos la confianza depositada en nosotros, y confiamos plenamente en nuestra habilidad de dar los resultados que prometemos. Por eso nuestra garantía de servicio es clara: solo cobramos si nuestro cliente gana. Sin anticipos ni cobros extras. Así de simple.

Además, todas las consultas hechas a través de nuestra página son totalmente gratuitas y sin compromiso alguno.

¿Porqué elegirnos a nosotros?

Frente a la amplia oferta de abogados y firmas legales que parecen ofrecer un servicio similar, queremos distinguirnos por cumplir lo que prometemos, hablar claro y dar una atención personalizada a nuestros clientes.

La pasión por lo que hacemos es fundamental en nuestra firma, y se refleja no solo en el gusto por nuestro trabajo, sino también en el esfuerzo constante por cumplir y exceder las expectativas de nuestros clientes, y lograr los resultados que prometemos.

Entendemos que las personas que nos consultan o contratan nuestros servicios, han sufrido un siniestro que afecta su vida, su salud o su patrimonio, y que encima de eso, han recibido una respuesta negativa, o una falta de atención de su compañía de seguros. Lo último que desean es tener que pasar por un proceso legal complicado, o tener que pagar abogados para exigir lo que les corresponde.

Por eso ofrecemos nuestra garantía de resultados, donde no cobramos anticipo. Para que nuestros clientes tengan la seguridad y tranquilidad de que estamos de su lado, y que los guiaremos a lo largo de todo el proceso, con toda la experiencia y respaldo de nuestra firma.

Preguntas Frecuentes

  • La aseguradora tiene 30 días para responder la reclamación una vez que se le han entregado los documentos e información correspondientes al siniestro, según el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

  • De conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en caso de incumplimiento de la aseguradora, el reclamante tiene derecho a recibir una indemnización por mora, que consiste en:

    Actualización de la cantidad en Unidades de Inversión, o al tipo de cambio actual en caso de moneda extranjera.

    Pago de intereses moratorios de acuerdo a la tasa establecida en esa Ley.

    La tasa de interés en materia de seguros es variable, y se calcula conforma a las reglas especiales establecidas en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

    Los intereses moratorios se generan a partir de que se cumple el plazo de 30 días de que la aseguradora recibió la información del siniestro, o a partir de que negó el pago del seguro, conforme al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

  • Normalmente para estudiar un caso necesitamos la póliza y la carta de rechazo o negativa de la aseguradora.

    Sin embargo, si no tienes esos documentos, no dude en contactarnos para informarle de qué manera podemos ayudarle a obtenerlos.

  • Afortunadamente, con la introducción de los juicios orales mercantiles, los litigios relacionados con seguros pueden resolverse en un algunos meses, cuando antes tomaban varios años.

    Sin embargo, para poder darle información más precisa sobre el tiempo aproximado para resolver una reclamación de seguros, es necesario revisar los antecedentes del caso y las acciones que se pueden llevar a cabo.

  • Nuestros honorarios son altamente competitivos, y están sujetos a nuestra garantía de servicio: solo cobramos si el cliente gana.

    Dependiendo de la complejidad del asunto, fijamos por escrito y de común acuerdo, el monto de nuestros honorarios, el cual usualmente es un porcentaje de la cantidad que pague la aseguradora.

    Nuestros servicios legales se dividen en tres etapas que determinan el costo de nuestros servicios. Dependiendo cuándo intervengamos y cuándo se logre recuperar el seguro, aplica el porcentaje previamente pactado con nuestros clientes:

    Si tienes dudas sobre nuestros honorarios no dudes en contactarnos. Seguramente podemos encontrar un esquema que se adapte a tu caso particular.

  • Somos abogados dedicados exclusivamente a reclamaciones y litigios relacionados con seguros, principalmente seguros de vida por fallecimiento o invalidez total y permanente; gastos médicos por enfermedades graves, y seguros de daños empresariales.

    De igual forma, somos especialistas en reclamar la indemnización legal por las lesiones o muerte causados por accidentes de tránsito como choques o atropellamiento.

  • Sí. Nuestras oficinas de servicio están en Ciudad de México, Monterrey y Hermosillo; pero clientes de todo México han depositado su confianza con nosotros, y hemos podido ayudarles a recuperar su seguro, ya que el lugar para reclamar o demandar el cumplimiento de un seguro queda a elección del reclamante.

  • No es necesario. Creemos en la innovación y en aprovechar al máximo todas las herramientas de comunicación que nos permiten dar un servicio legal personalizado aún a distancia, especialmente a raíz de la contingencia por el COVID-19, lo que nos permite ofrecer a nuestros clientes diversos canales de atención, inclusive a distancia, para tener una comunicación fluida sin que tengan que trasladarse.

    Sin embargo, desde luego podemos fijar una cita para conocer tu asunto y asesorarte en persona.

Disposiciones legales en materia de seguros citadas en este sitio.

Ley sobre el Contrato de Seguro

Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. 

Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.  

Artículo 48.-La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración

Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

 Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

 Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. 

Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

I.-    En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

II.-   En dos años, en los demás casos.

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituído a su favor. 

Ley Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 60.- La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.

Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:

I.         Nombre y domicilio del reclamante;

II.        Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;

III.       Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;

IV.      Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y 

V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.

La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario.

Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes.

Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.

La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.

Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.

Código de Comercio

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

 I. (…)

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;

Artículo 1390 Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.

Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. (…)

ARTÍCULO 277.- (…)

La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.

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