Demandar a una aseguradora por incumplimiento.

Si una aseguradora tarda en atender una reclamación o se niega a pagar, la mejor opción puede ser llevar el caso a un tribunal. Aquí encontrarás información clara para entender tus derechos y opciones legales. Es importante conocer las políticas de las aseguradoras y cómo actuar ante un incumplimiento.

Te invitamos a visitar esta sección y a contactarnos para una consulta gratuita si necesitas ayuda. Nuestro equipo de abogados está listo para apoyarte en cada paso del proceso.

Demandar a una Aseguradora: lo que sebes saber.

Muchas veces, las compañías aseguradoras niegan o retrasan el pago de un siniestro usando interpretaciones incorrectas del contrato o aprovechándose del desconocimiento del asegurado o beneficiario.

Si te encuentras en esta situación, demandar a una aseguradora puede ser el camino para hacer valer tus derechos y obtener la indemnización que realmente te corresponde.

¿Cuándo puedes demandar a una aseguradora?

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora tiene un plazo de 30 días para cumplir sus obligaciones una vez que recibe toda la información del siniestro. Si la aseguradora no responde en ese plazo, o rechaza injustificadamente tu reclamación, puedes acudir a la vía conciliatoria o demandar directamente a la aseguradora ante los tribunales, que es el método más efectivo para lograr el pago del seguro.

¿Dónde puedes demandar a una aseguradora?

Tienes derecho a demandar a la aseguradora ante un juez en cualquier ciudad donde exista una delegación de CONDUSEF.

Los juicios contra aseguradoras generalmente se tramitan ante un juez oral en materia mercantil, pero también se puede demandar en los Juzgados de Distrito del Poder Judicial Federal, o ante un juez de lo civil, cuando se reclama una indemnización por responsabilidad civil.

¿Qué puedes reclamar al demandar a una aseguradora?

Si el juicio resulta favorable la aseguradora deberá pagarte la indemnización que corresponda, además de las indemnizaciones moratorias conforme al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

¿Cuál es el plazo para demandar a una aseguradora?

Los plazos para presentar una demanda son:

  • Cinco años para seguros de vida en caso de fallecimiento.

  • Dos años para otros tipos de seguros.

Estos plazos empiezan a contarse desde el día del siniestro, conforme al artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, el plazo puede interrumpirse en ciertos casos.

¿Cuánto tarda un juicio contra una aseguradora?

Gracias a los juicios orales mercantiles, demandar a una aseguradora es hoy un proceso más rápido. Un juicio oral mercantil puede resolverse en unos pocos meses, generalmente en dos o tres audiencias. No existe una segunda instancia, lo cual acelera el procedimiento.

Sin embargo, en muchos casos las aseguradoras utilizan todos los medios a su alcance para prolongar el proceso, por lo que es necesario considerar esa circunstancia.

¿Cuánto cuesta demandar a una aseguradora?

El costo de demandar a una aseguradora depende de varios factores, como:

  • El monto reclamado.

  • La complejidad del caso.

  • Si el abogado cobra honorarios fijos o bajo un esquema de éxito.

En LEGATUS, entendemos que después de un siniestro injustamente rechazado, el principal objetivo debe ser recuperar lo que te corresponde, sin que los costos legales sean un obstáculo.

En nuestro caso, los honorarios se pactan como un porcentaje del monto recuperado, lo que permite que el asegurado no tenga que desembolsar grandes cantidades de dinero al inicio del proceso.

¿Es necesario acudir primero a CONDUSEF antes de demandar?

No. No es obligatorio acudir a la CONDUSEF antes de demandar a una aseguradora. En algunos casos, una queja bien presentada puede resolver el conflicto de manera rápida, pero en otros, la vía judicial es más efectiva. Siempre recomendamos asesorarte antes de iniciar cualquier trámite.

Qué debes hacer antes de Demandar a la Aseguradora

Antes de iniciar una demanda contra tu aseguradora, es importante seguir algunos pasos clave que aumentarán tus probabilidades de éxito:

1. Reúne toda la documentación del seguro.
Ten a la mano la póliza, endosos, recibos de pago, y cualquier comunicación que hayas tenido con la aseguradora.

2. Conserva evidencias del siniestro.
Fotografías, reportes periciales, facturas y cualquier prueba relacionada con el daño o la pérdida son fundamentales para tu caso.

3. Conserva cualquier comunicación con la aseguradora.
Es importante no borrar cualquier correo electrónico, escrito o incluso conversaciones por WhatsApp o mensajería, que hayas tenido con la aseguradora o sus representantes.

4. Consulta a un abogado especializado en seguros.
Un abogado experto podrá analizar tu caso, calcular correctamente lo que puedes reclamar y diseñar la mejor estrategia para demandar a la aseguradora.

5. Verifica los plazos legales.
Recuerda que el derecho a demandar puede prescribir. Para seguros de vida hay un plazo de cinco años, en caso de fallecimiento; para otros seguros, dos años. Un abogado puede ayudarte a confirmar si tu plazo aún está vigente.

6. Conserva la calma.

Un proceso legal contra la aseguradora puede requerir tiempo y perseverancia. Mantener la paciencia y actuar de manera estratégica es fundamental para alcanzar un buen resultado.

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Juicio Oral Mercantil: la vía para demandar Aseguradoras.

El juicio oral mercantil, introducido en México el 27 de enero de 2011, es un proceso legal en el que se ventilan controversias relacionadas con actos de comercio, lo que incluye a los contratos de seguro. Salvo algunas excepciones, la vía oral mercantil es el camino más eficaz para exigir a una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro.

Los juicios orales fueron implementados con la finalidad de acortar los procesos legales en materia mercantil, mediante un procedimiento más breve y que promoviera la mediación entre las partes.

1. Principios del Juicio Oral Mercantil.

Los principios que deben observarse y son rectores del Juicio Oral Mercantil se encuentran previstos en el artículo 1390 bis 2 del Código de Comercio, y son los siguientes:

  • Oralidad
    Predomina la expresión verbal de las partes y del juez en audiencias públicas, reduciendo el uso de escritos.

  • Publicidad
    Las audiencias son públicas, lo que permite transparencia y control social sobre el desarrollo del juicio.

  • Inmediatez
    El juez está presente directamente en las audiencias, escucha a las partes, valora las pruebas en su presencia y dicta resolución.

  • Concentración
    Se busca que las actuaciones principales se concentren en el menor número de audiencias posibles, para dar celeridad al proceso.

  • Contradicción
    Las partes tienen derecho a conocer, controvertir y ofrecer pruebas frente a las pruebas y argumentos de la contraparte.

  • Continuidad
    Las audiencias deben realizarse sin interrupciones y en sesiones consecutivas, evitando dilaciones.

2. Etapas del Juicio Oral Mercantil.

  • Fase Escrita o Postulatoria:

    Los juicios orales mercantiles en realidad son procedimientos donde hay fases escritas y otras propiamente orales. La parte escrita o postulatoria normalmente incluye:

    • Escrito inicial de demanda: El actor presenta la demanda por escrito, detallando los hechos y fundamentos legales de su pretensión. Una vez radicada la demanda, el juez ordena emplazar a la parte demandada.

    • Contestación a la demanda: El demandado contesta la demanda por escrito, dentro del plazo de nueve días, presentando sus excepciones y defensas.

    • Reconvención (opcional): El demandado puede plantear una reconvención, es decir, una demanda en contra del actor (contrademanda).

    • Vista sobre la contestación: Una vez contestada la demanda, el juez concede vista al actor para que haga manifestaciones, y en su caso, conteste la reconvención.

  • Audiencia Preliminar:

    Concluida la etapa postulatoria, el Juez cita a las partes a una audiencia preliminar, misma que contempla las siguientes fases:

    • Depuración del Procedimiento: De inicio, el Juez resuelve sobre la legitimación de las partes y las excepciones procesales. 

    • Conciliación o Mediación: Se invita a las partes a llegar a un acuerdo con la mediación del juez. 

    • Fijación de Acuerdos: Se determinan los hechos no controvertidos y se fijan los acuerdos probatorios propuestos por las partes.

    • Pruebas: Se admiten o desechan las pruebas propuestas por las partes. 

  • Audiencia de Juicio:

    En la audiencia de juicio tiene por objeto desahogar las pruebas y concluir el juicio, en tres etapas:

    • Desahogo de Pruebas: Se presentan y desahogan las pruebas que fueron admitidas y preparadas. 

    • Etapa de Alegatos: Las partes presentan de manera oral sus argumentos finales sobre la controversia.

    • Dictado de Sentencia: El juez dicta la sentencia definitiva, resolviendo el conflicto y dando por terminado el juicio oral.

2. Juicio de Amparo Directo.

Una de las principales características de los juicios orales mercantiles es la ausencia de recursos ordinarios contra las resoluciones del juez, lo que evita que las partes interpongan medios de impugnación que puedan retrasar innecesariamente el procedimiento.

No obstante, las partes cuentan con la posibilidad de impugnar la sentencia definitiva a través del juicio de amparo directo, el cual se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito en materia civil.

Estos tribunales, que forman parte del Poder Judicial de la Federación, tienen la facultad de revisar la legalidad de la resolución definitiva y, en su caso, ordenar la corrección de las violaciones que se hayan detectado.

3. Ejecución de la sentencia.

Si las partes no interponen demanda de amparo, o se niega el amparo solicitado, la sentencia debe ejecutarse por el Juez Oral que conoció del juicio. En esta etapa también se deben liquidar las indemnizaciones moratorias en la vía incidental.

Nuestra Garantía: Solo cobramos si ganamos tu caso.

En LEGATUS, tu confianza es nuestra prioridad. Por eso respaldamos nuestro compromiso con una garantía clara y contundente: no cobramos honorarios a menos que ganemos tu caso. Sin anticipos. Sin costos ocultos. Sin sorpresas.

Además, todas las consultas realizadas a través de nuestra página son 100% gratuitas y sin compromiso. Queremos que te sientas informado, tranquilo y en buenas manos desde el primer momento.

Nuestro Compromiso.

LEGATUS nació para atender una necesidad muy clara: apoyar a las personas cuando las aseguradoras no cumplen con lo que prometieron.

Tras más de dos décadas de experiencia en el sector, hemos sido testigos de cómo muchas víctimas de accidentes, personas aseguradas y beneficiarios no solo enfrentan momentos difíciles en lo personal, sino también el reto adicional de lidiar con compañías que les dan la espalda justo cuando más lo necesitan. Esta realidad nos llevó a fundar LEGATUS, con un propósito firme: brindar una representación legal especializada, ética y efectiva, enfocada en exigir que las aseguradoras cumplan sus obligaciones.

En LEGATUS creemos que cada cliente merece algo más que un abogado: merece un aliado comprometido, que escuche, comprenda su situación y trabaje incansablemente para proteger sus derechos. Nos tomamos el tiempo de analizar cada caso a fondo, diseñar estrategias personalizadas y acompañar a nuestros clientes en cada etapa del proceso, siempre con transparencia y cercanía.

A lo largo de estos años, lo que más nos llena de orgullo es la confianza que nuestros clientes han depositado en nosotros. Hemos logrado recuperar indemnizaciones justas, revertir negativas de pago y, sobre todo, devolver tranquilidad a quienes han pasado por momentos de incertidumbre. Esa confianza nos motiva a seguir trabajando con pasión, responsabilidad y excelencia.

Gracias por interesarte en nuestra firma. Será un verdadero gusto poder escucharte, resolver tus dudas y acompañarte para que recibas lo que por derecho te corresponde.

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Preguntas Frecuentes

  • De conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en caso de incumplimiento de la aseguradora, el reclamante tiene derecho a recibir una indemnización por mora, que consiste en:

    • Actualización de la cantidad en Unidades de Inversión, o al tipo de cambio actual en caso de moneda extranjera.

    • Pago de intereses moratorios de acuerdo a la tasa establecida en esa Ley.

    La tasa de interés en materia de seguros es variable, y se calcula conforma a las reglas especiales establecidas en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la cual se calcula conforme a la tasa de Costo de Captacion de pasivos, publicada en el Diario Oficial. Los intereses moratorios se generan a partir de que se cumple el plazo de 30 días de que la aseguradora recibió la información del siniestro, o a partir de que se negó el pago del seguro, conforme al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

  • Normalmente los documentos indispensables son la póliza y la carta de rechazo o negativa de la aseguradora.

    Adicionalmente es importante tener toda la información entregada a la aseguradora durante el proceso de reclamación. Sin embargo, si no tienes esos documentos, no dudes en contactarnos para informarle de qué manera podemos ayudarte a obtenerlos.

  • Afortunadamente, con la introducción de los juicios orales mercantiles, los litigios relacionados con seguros pueden resolverse en un algunos meses, cuando antes tomaban varios años.

  • Nuestros honorarios son altamente competitivos, y están sujetos a nuestra garantía de servicio: solo cobramos si el cliente gana.

    Dependiendo de la complejidad del asunto, fijamos por escrito y de común acuerdo, el monto de nuestros honorarios, el cual usualmente es un porcentaje de la cantidad que pague la aseguradora.

    Nuestros servicios legales se dividen en tres etapas que determinan el costo de nuestros servicios. Dependiendo cuándo intervengamos y cuándo se logre recuperar el seguro, aplica el porcentaje previamente pactado con nuestros clientes.

    Si tienes dudas sobre nuestros honorarios no dudes en contactarnos. Seguramente podemos encontrar un esquema que se adapte a tu caso particular.

  • Somos abogados dedicados exclusivamente a reclamaciones y litigios relacionados con seguros, principalmente seguros de vida por fallecimiento o invalidez total y permanente; gastos médicos por enfermedades graves, y seguros de daños empresariales.

    De igual forma, somos especialistas en reclamar la indemnización legal por las lesiones o muerte causados por accidentes de tránsito como choques o atropellamiento.

  • Sí. Nuestras oficinas de servicio están en Ciudad de México, Monterrey y Hermosillo; pero clientes de todo México han depositado su confianza con nosotros, y hemos podido ayudarles a recuperar su seguro, ya que el lugar para reclamar o demandar el cumplimiento de un seguro queda a elección del reclamante.

Principales disposiciones legales en materia de seguros.

Ley sobre el Contrato de Seguro

Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. 

Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.  

Artículo 48.-La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración

Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

 Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

 Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. 

Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

I.-    En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

II.-   En dos años, en los demás casos.

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituído a su favor. 

Ley Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 60.- La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.

Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:

I.         Nombre y domicilio del reclamante;

II.        Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;

III.       Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;

IV.      Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y 

V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.

La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario.

Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes.

Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.

La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.

Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.

Código de Comercio

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

 I. (…)

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;

Artículo 1390 Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.

Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. (…)

ARTÍCULO 277.- (…)

La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.